Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Mayo de 2017
F. entrada en vigor: 31/12/2013
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 312
F. Publicación: 30/12/2013
PREÁMBULO
Artículo primero. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo segundo. Modificación del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Régimen aplicable a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
D.A. 2ª. Régimen aplicable a la Comunidad Foral de Navarra.
D.A. 3ª. Competencias autonómicas en materia de régimen local.
D.A. 4ª. Especialidades de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
D.A. 5ª. Regímenes especiales de Madrid y Barcelona.
D.A. 6ª. Comarcas.
D.A. 7ª. Colaboración con las Intervenciones locales.
D.A. 8ª. Cumplimiento de obligaciones tributarias respecto de bienes inmuebles de la Seguridad Social transferidos a otras Administraciones Públicas.
D.A. 9ª. Convenios sobre ejercicio de competencias y servicios municipales.
D.A. 10ª. Convenios de colaboración entre el Estado y las Entidades Locales.
D.A. 11ª. Compensación de deudas entre Administraciones por asunción de servicios y competencias.
D.A. 12ª. Información en materia de tutela financiera.
D.A. 13ª. Consorcios constituidos para la prestación de servicios mínimos.
D.A. 14ª. Régimen jurídico especial de determinados consorcios.
D.A. 15ª. Asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias relativas a la educación.
D.A. 16ª. Cabildos y Consejos Insulares.
D.A. 17ª. Apertura de lugares de culto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias relativas a la salud.
D.T. 2ª. Asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias relativas a servicios sociales.
D.T. 3ª. Servicios de inspección sanitaria.
D.T. 4ª. Disolución de entidades de ámbito territorial inferior al Municipio.
D.T. 5ª. Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio en constitución.
D.T. 6ª. Régimen transitorio para los consorcios.
D.T. 7ª. Régimen transitorio de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.
D.T. 8ª. Régimen transitorio para el personal directivo de las Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares.
D.T. 9ª. Régimen transitorio para los Directores Generales de las Entidades Locales.
D.T. 10ª. Aplicación de las limitaciones referidas al número de personal eventual y cargos públicos con dedicación exclusiva.
D.T. 11ª. Mancomunidades de municipios.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
D.F. 2ª. Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
D.F. 3ª. Modificación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
D.F. 4ª. Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.
D.F. 5ª. Título competencial.
D.F. 6ª. Entrada en vigor.