Da 14 Racionalización y s...ción Local

Da 14 Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 14ª. Régimen jurídico especial de determinados consorcios.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Lo previsto en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no resultará de aplicación a los consorcios, constituidos antes de la entrada en vigor de esta Ley, que: no tengan la consideración de Administración Pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas, estén participados por Entidades Locales y entidades privadas, no estén incursos en pérdidas durante dos ejercicios consecutivos y no reciban ni hayan recibido subvenciones de las Administraciones Públicas en los cinco ejercicios anteriores al de entrada en vigor de esta Ley con independencia de las aportaciones a las que estén obligados los entes consorciados. Estos consorcios, en tanto se mantengan todas las condiciones mencionadas, se regirán por lo previsto en sus respectivos Estatutos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 31-12-2013