Medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Junio de 2022
F. entrada en vigor: 16/06/2022
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 142
F. Publicación: 15/06/2022
PREÁMBULO
TÍTULO ÚNICO. Medidas para impulsar la actividad de rehabilitación residencial
Artículo 1. Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.
Artículo 2. Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
Artículo 3. Modificación del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Artículo 4. Aprobación de una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética.
Artículo 5. Principio de eficiencia energética primero.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Límite máximo de la línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética, aprobada en el artículo 4 de esta ley.
D.A. 2ª. Transmisión de bienes inmuebles.
D.A. 3ª. Creación de la Escala Superior de Especialistas en Transportes, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y modificación de la Escala de Titulados Superiores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
D.A. 4ª. Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Títulos competenciales.
D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.
ANEXO