Da 3 Medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria
D.A. 3ª. Creación de la Escala Superior de Especialistas en Transportes, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y modificación de la Escala de Titulados Superiores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
1. Se crea la Escala Superior de Especialistas en Transportes, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Esta Escala se estructura en las siguientes especialidades:
a) Transporte, Movilidad e Infraestructuras, a la que corresponde ejercer funciones de nivel superior en técnicas aplicadas y en estudios y experimentación en diferentes sectores de actividad de los organismos autónomos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
b) Seguridad en el Transporte Aéreo, a la que corresponde ejercer funciones de nivel superior de estudio, gestión y propuesta de carácter administrativo, en el ejercicio de las competencias y potestades atribuidas a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
c) Operaciones y navegación aérea, a la que corresponde ejercer funciones técnicas de nivel superior en el ejercicio de las competencias y potestades atribuidas a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en los ámbitos de las operaciones aéreas y de los sistemas y prestación de servicios de navegación aérea.
d) Seguridad e Interoperabilidad Ferroviaria, a la que corresponde ejercer funciones de nivel superior de estudio, gestión y propuesta de carácter administrativo, en el ejercicio de las competencias y potestades atribuidas a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
Esta escala queda clasificada profesionalmente en el Subgrupo A1 previsto en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, exigiéndose para su acceso estar en posesión del título universitario de Grado.
2. Se crean las Especialidades de Propiedad Industrial y de Metrología en la Escala de Titulados Superiores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Dichas especialidades quedan adscritas al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Esta escala queda clasificada profesionalmente en el Subgrupo A1 previsto en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, exigiéndose para su acceso estar en posesión del título universitario de Grado.
3. Se declara a extinguir la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento (código 6200) así como las especialidades creadas en la disposición adicional primera de la Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea: Especialidad transporte aéreo; Especialidad operaciones aéreas y Especialidad navegación aérea (6200A, 6200B y 6200C).
Los funcionarios pertenecientes a la escala declarada a extinguir, no se integrarán en la Escala que se crea en esta disposición.
4. Se adapta la denominación de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento por la de Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Asimismo, en la citada Escala (6209):
a) Se crea la especialidad de Seguridad e Interoperabilidad Ferroviaria (Código a determinar).
b) Se mantienen las siguientes especialidades preexistentes: Operaciones Aéreas (Código 6209B) y Navegación Aérea (Código 6209C).
c) Se suprime la especialidad de Transporte Aéreo (Código 6209A).