Articulo 74 Reglamento penitenciario
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 74. Tipos de régimen.
1. El régimen ordinario se aplicará a los penados clasificados en segundo grado, a los penados sin clasificar y a los detenidos y presos.
2. El régimen abierto se aplicará a los penados clasificados en tercer grado que puedan continuar su tratamiento en régimen de semilibertad.
3. El régimen cerrado se aplicará a los penados clasificados en primer grado por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes comunes anteriores y a los preventivos en quienes concurran idénticas circunstancias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Primer grado penitenciario
- Concepto Jurídico de: Tercer grado penitenciario
- Concepto Jurídico de: Segundo grado penitenciario