Articulo 74 Reglamento penitenciario

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Artículo 74. Tipos de régimen.

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1. El régimen ordinario se aplicará a los penados clasificados en segundo grado, a los penados sin clasificar y a los detenidos y presos.

2. El régimen abierto se aplicará a los penados clasificados en tercer grado que puedan continuar su tratamiento en régimen de semilibertad.

3. El régimen cerrado se aplicará a los penados clasificados en primer grado por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes comunes anteriores y a los preventivos en quienes concurran idénticas circunstancias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996
Conceptos Jurídicos