Tercer grado penitenciario
Fecha última revisión:
Concepto:
El tercer grado penitenciario o régimen abierto se aplica a aquellos presos que pueden continuar con el cumplimiento de la pena en semilibertad.
Art. Relacionados:
Reglamento penitenciario
1. El régimen ordinario se aplicará a los penados clasificados en segundo grado, a los penados sin clasificar y a los detenidos y presos.
2. El régimen abierto se aplicará a los penados clasificados en tercer grado que puedan continuar su tratamiento en régimen de semilibertad.
3. El régimen cerrado se aplicará a los penados clasificados en primer grado por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes comunes anteriores y a los preventivos en quienes concurran idénticas circunstancias.
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