Centro de Inserción Social
Fecha última revisión: 09/02/2022
El Centro de Inserción Social o CIS es un establecimiento penitenciario destinado al cumplimiento, en régimen abierto (tercer grado penitenciario), de penas privativas de libertad y penas de arresto de fin de semana. Igualmente, en estos centros se hará un seguimiento de todas aquellas penas no privativas de libertad que se hayan impuesto así como supuestos de libertad condicional.
El objetivo de los CIS es potenciar la reinserción social en un entorno mucho más propicio que el de los centros penitenciarios al uso a través del desarrollo de actividades formativas y programas de tratamiento. Todo ello supone que gran parte de la estancia de los reclusos en el CIS se hará fuera del propio centro, a modo de preparación previa para la libertad definitiva.
1. Los Centros de Inserción Social son Establecimientos penitenciarios destinados al cumplimiento de penas privativas de libertad en régimen abierto y de las penas de arresto de fin de semana, así como al seguimiento de cuantas penas no privativas de libertad se establezcan en la legislación penal y cuya ejecución se atribuya a los servicios correspondientes del Ministerio de Justicia e Interior u órgano autonómico competente. También se dedicarán al seguimiento de los liberados condicionales que tengan adscritos.
2. La actividad penitenciaria en estos Centros tendrá por objeto esencial potenciar las capacidades de inserción social positiva que presenten las personas en ellos internadas mediante el desarrollo de actividades y programas de tratamiento destinados a favorecer su incorporación al medio social.
1. El funcionamiento de estos Centros estará basado en el principio de confianza en el interno y en la aceptación voluntaria por el mismo de los programas de tratamiento.
2. Serán principios rectores de su actividad:
a) Integración, facilitando la participación plena del interno en la vida familiar, social y laboral y proporcionando la atención que precise a través de los servicios generales buscando su inserción en el entorno familiar y social adecuado.
b) Coordinación, con cuantos organismos e instituciones públicas y privadas actúen en la atención y reinserción de los internos, prestando especial atención a la utilización de los recursos sociales externos, particularmente en materia de sanidad, educación, acción formativa y trabajo.
3. Para el cumplimiento de sus fines, los Centros de Inserción Social contarán con los órganos y equipo de profesionales que se determinen en las normas de desarrollo de este Reglamento.
4. Los anteriores principios, en tanto que inspiradores de los Centros de Inserción Social, configuran un funcionamiento específico de éstos dentro del sistema penitenciario con finalidades, objetivos y normas propias. Dichas normas deberán ser promulgadas por el Ministerio de Justicia e Interior u órgano autonómico competente como complemento de este Reglamento, el cual se aplicará supletoriamente a las mismas.