Segundo grado penitenciario
Fecha última revisión:
Concepto:
El segundo grado penitenciario o régimen ordinario es la clasificación habitual para cualquier preso que se integre en el sistema penitenciario español.
Art. Relacionados:
Reglamento penitenciario
1. El régimen ordinario se aplicará a los penados clasificados en segundo grado, a los penados sin clasificar y a los detenidos y presos.
2. El régimen abierto se aplicará a los penados clasificados en tercer grado que puedan continuar su tratamiento en régimen de semilibertad.
3. El régimen cerrado se aplicará a los penados clasificados en primer grado por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes comunes anteriores y a los preventivos en quienes concurran idénticas circunstancias.
Otros relacionados:
Relacionados por Vademecum:
Selecciona un vademecum para mostrar los elementos relacionados del concepto