Marginales | Propiedad horizontal
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La figura del presidente de una comunidad de propietarios está regulada por el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal. Si no fuese posible designar al presidente en la junta, se podrá acudir al juez. Su representación de la comunidad debe basarse en los acuerdos de la junta, no pudiendo tomar decisiones trascendentes de forma unilateral. La responsabilidad del presidente con la ...
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El administrador de la comunidad de propietarios es un órgano de gobierno de la comunidad, encargado de velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, entre otras funciones. Su nombramiento se hace por un año y puede ejercerse por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida. El secretario de la ...
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La propiedad horizontal se caracteriza por aglutinar dos tipos de propiedad: una exclusiva sobre la vivienda o local, y una copropiedad sobre los elementos comunes. El artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal hace una distinción entre elementos privativos y comunes. Esta calificación adquiere mayor relevancia jurídica para determinar el cumplimiento de las obligaciones y atribución de ...
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Los elementos privativos son espacios delimitados y susceptibles de aprovechamiento independiente, con salida a elementos comunes o la vía pública, incluyendo los elementos arquitectónicos situados dentro de sus límites y que le sirvan en exclusiva. Los propietarios tiene la facultad de disponer libremente de su derecho de propiedad, con el único límite de no separar los elementos que lo ...
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Los elementos comunes en la comunidad de propietarios son aquellos necesarios y útiles para el uso y disfrute del edificio. Estos elementos sirven a la comunidad de vecinos, sobre ellos recaen derechos y obligaciones del conjunto de los propietarios y son accesorios a los elementos privativos a los que sirven.
En cuanto a la disposición y modificación de estos elementos, se requiere de la ...
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Los elementos comunes de uso privativo son aquellos en los que se establece el uso y disfrute exclusivo de uno o más propietarios, y deben aparecer recogidos como tales en el título constitutivo o haber sido autorizados en junta de propietarios. En cuanto a la facultad de disponer y modificar elementos comunes de uso privativo está regida por los dispuesto para los elementos comunes.
Con ...
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¿Qué elementos son comunes y cuáles son privativos en una comunidad de propietarios? Te explicamos los criterios para determinar el carácter común o privativo de los elementos que integran una propiedad horizontal y los supuestos enumerados en el artículo 396 del Código Civil. De esta forma, para calificar un elemento como común o privativo se deberá realizar un estudio individualizado del ...
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El artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula los complejos inmobiliarios privados. Estos deben estar conformados por dos o más edificaciones o parcelas independientes entre sí, así como una copropiedad indivisible sobre elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios. Estos complejos pueden constituirse en una sola comunidad de propietarios a través de un ...
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El art. 24.2 de la Ley de Propiedad Horizontal señala dos formas en las que pueden constituirse los complejos inmobiliarios privados: en una sola comunidad de propietarios o en una agrupación de comunidades. En el primer caso se aplica la LPH y el segundo se otorga un título constitutivo. El art. 24.4 de la LPH señala que se aplica supletoriamente en ambos casos. La jurisprudencia también ha ...
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Algunos propietarios pueden solicitar el fin de la copropiedad sobre un piso o local determinado, circunscrito al mismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley de Propiedad Horizontal. Al mismo tiempo, examinamos la cuestión de la cesión de las zonas comunes al ayuntamiento correspondiente para su conservación: si se cede el mantenimiento de los elementos comunes al ayuntamiento cesará la ...