Marginales | Protección de datos
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Los principios de tratamiento de datos personales previstos por el RGDP son la licitud, lealtad y transparencia, limitación de finalidad, minimización de datos, exactitud, limitación del plazo de conservación, integridad y confidencialidad y principio de responsabilidad proactiva. Cada uno de estos principios se describe con mayor detalle en el tema.
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El tratamiento de datos personales es el conjunto de operaciones o procedimientos técnicos que permiten la recogida, registro, organización, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, difusión o cualquier otra forma de acceso a los datos personales. Estos datos personales tienen que ser tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el ...
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El principio de transparencia exige que toda información dirigida al público o al interesado sea concisa, fácilmente accesible y fácil de entender. Por su parte, el principio de lealtad obliga a que las personas físicas sean totalmente conscientes de que se están recogiendo, utilizando, consultando o tratando de otra manera datos personales que les conciernen, así como la medida en que ...
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El RGPD limita la finalidad del tratamiento de los datos personales y establece que puede ser, efectivamente, compatible con una finalidad posterior distinta. Su artículo 89.1 establece medidas técnicas y organizativas para garantizar el respeto del principio de minimización de los datos personales; mientras que su artículo 6.4 establece los criterios que hay que tener en cuenta para ...
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El principio de proporcionalidad en el tratamiento de datos personales no se define en la LOPDGDD, pero se refiere al mismo en su art. 69 cuando dispone que la AEPD podrá acordar motivadamente las medidas provisionales necesarias y proporcionadas para salvaguardar el derecho fundamental a la protección de datos; y en su art. 89 cuando establece que se debe respetar el principio de ...
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El RGPD y la LOPDGDD establecen los límites y los requisitos para garantizar la exactitud del tratamiento de los datos personales, es decir, el responsable del tratamiento debe cumplir ciertos estándares para que los datos que recoja sean verdaderos y actualizados. Sin embargo el responsable del tratamiento no será responsable de los errores si adopta todas las medidas posibles para suprimir ...
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Los responsables y encargados del tratamiento de datos, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad. La obligación general señalada se mantendrá aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.
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Según el apartado primero del artículo 4 del RGPD, se entenderá por datos personales: «toda información sobre una persona física identificada o identificable».
La LOPDGDD regula las categorías de datos personales: el tratamiento de datos por obligación legal, en interés público o ejercicio de poderes públicos; las categorías especiales de datos; y el tratamiento de datos de naturaleza penal. ...
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El artículo 9 del RGPD establece la prohibición de tratamiento de ciertos datos personales considerados como especiales. Estos incluyen datos que revelen el origen étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, afiliación sindical o datos biométricos entre otros.
Este artículo explica que existen algunas circunstancias en las que el tratamiento de esos datos personales ...
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El tratamiento de datos personales relacionados con condenas e infracciones penales, procedimientos, medidas cautelares y medidas de seguridad con objetivos diferentes a la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, o de ejecución de sanciones penales, solamente se podrá realizar cuando se disponga en una norma del derecho de la Unión Europea, en la ...