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Última revisión
02/10/2024

prevencion

¿Cuáles son las medidas preventivas de riesgos laborales que pueden adoptarse para los empleados del hogar?

Tiempo de lectura: 15 min

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Vademecum: prevencion

Fecha última revisión: 02/10/2024

Resumen:

El Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre establece el deber de ofrecer una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo a los empleados del hogar. El INSS indica una serie de orientaciones destinadas a garantizar dicha seguridad y que afectan a las precauciones que deberán operar en el lugar de trabajo, el uso del equipo de trabajo óptimo y evitar/mitigar los riesgos relacionados con el uso de productos químicos. Con todo, el RD 893/2024, de 10 de septiembre, introduce una herramienta de evaluación de riesgos para asegurar que estas medidas se lleven a cabo con todas las garantías. 


Los riesgos a que están expuestos los empleados del hogar son idénticos a los que puede sufrir cualquier otra persona trabajadora que la realice actividades similares, o incluso un trabajador por cuenta ajena en el sector de la limpieza:

  • Caídas.
  • Riesgo químico de los productos utilizados: intoxicación, alergias e irritaciones.
  • Quemaduras.
  • Incendios y explosiones.
  • Electrocución.
  • Asfixia respiratoria.
  • Golpes, cortes y atrapamientos.
  • Heridas.
  • Sobreesfuerzos.
  • Ergonomía.
  • Riesgos psicosociales.

Con la finalidad de garantizar que la protección eficaz de la seguridad y salud de las personas trabajadoras esté adaptada a las características específicas del trabajo doméstico, la prevención de los riesgos laborales de la relación especial del servicio del hogar familiar se regirá por lo previsto exclusivamente en el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre. Esto implica la necesidad de adaptar la prevención, atendiendo a las obligaciones propias del sector, a los riesgos descritos.

Evaluación de riesgos y medidas a adoptar para la prevención de riesgos

La persona empleadora deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras que prestan servicios en el servicio del hogar familiar, teniendo en cuenta, con carácter general, las características de la actividad y de las personas empleadas. Esta evaluación deberá ser actualizada con la periodicidad que en ella se determine y, en todo caso, cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo o con ocasión de los daños que se hayan producido.

A TENER EN CUENTA. Las previsiones recogidas en los arts. 25 (protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos), 26 (embarazo y lactancia natural), 27 (menores de edad), 28 —apdos. 1 y 2— (relaciones de trabajo temporales o de duración determinada) y 29 (obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos) de la LPRL, resultarán de aplicación a la relación laboral especial del servicio del hogar familiar.

Hasta la publicación por parte del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de una herramienta que facilite el cumplimiento de las obligaciones preventivas de las personas empleadoras en esta relación laboral especial (arts. 3, 4 y 5 del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre), desarrollamos una serie de orientaciones a seguir por el empleador con la finalidad de cumplir la obligación del art. 7.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre.

A TENER EN CUENTA. Los deberes de evaluación de riesgos que recaerán sobre las personas empleadoras se condicionan a la puesta en marcha de una herramienta informática a cargo del INSS que permita realizar esta evaluación de forma telemática. Hasta que esta herramienta no se haya puesto a disposición de los empleadores las obligaciones del reciente RD 893/2024 quedan en suspenso.

1. En el lugar de trabajo

La prevención de riesgos en esta materia previsiblemente, entre otros factores, deberá tener en cuenta aspectos tales como si la vivienda dispone de suministro de gas o no, si existen escaleras en el inmueble, disposición de las superficies a limpiar en la vivienda, si existe piscina y con ella, riesgo de caídas o ahogamiento, si se han de manejar ollas a presión o cualquier electrodoméstico cuyo uso entrañe riesgo de generar quemaduras como hornos o planchas, etc. («Luces y sombras en la nueva protección por riesgos profesionales de los empleados doméstico». Alejandra Selma Penalva. Revista Iberley. 2024).

Se deberán adoptar las siguientes medidas en el lugar de trabajo:

  • Antes de comenzar la tarea de limpieza, liberar de obstáculos las zonas de paso y de trabajo, con especial atención a desniveles, irregularidades o desperfectos del suelo, comunicándolos al empleador.
  • Evitar atravesar zonas recién limpiadas al estar húmedas o enceradas.
  • Evitar que los cables de los apartados de limpieza atraviesen las zonas de trabajo o de paso.
  • Cuando se limpien escaleras, realizar el trabajo de cara a estas y no colocar el cubo en un escalón inferior a aquel en el que se encuentra el empleado de hogar.
  • Subir y bajar las escaleras de frente a ellas, nunca de espaldas o con prisas, utilizando las barandillas y pasamanos.
  • Mantener un buen nivel de orden y limpieza.
  • No manipular instalaciones o aparatos eléctricos mojados o con las manos o partes del cuerpo mojadas.
  • No tocar instalaciones eléctricas deficientes.
  • Tratar de evitar las corrientes de aire.
  • Utilizar ropa de trabajo adecuada a las condiciones térmicas.

Hay que tener en cuenta que un mal estado del suelo o la escasez de luz puede provocar serios accidentes.

2. Equipos de trabajo

La persona empleadora deberá proporcionar a las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar equipos de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones y adoptará las medidas necesarias para que su utilización pueda efectuarse de forma segura.

Se considera equipo de trabajo cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el mismo: útiles y herramientas manuales, máquinas o equipos para limpieza a presión. En relación a ellos, se adoptarán las siguientes medidas de seguridad, que incumben tanto al empleador como al empleado de hogar:

  • Realizar su mantenimiento preventivo y sustituir los útiles defectuosos o en mal estado.
  • Prestar especial atención a los mangos telescópicos y desmontables, por el riesgo de contacto eléctrico y de roturas de objetos y cristales.
  • Seguir rigurosamente las normas de conservación y mantenimiento del fabricante y contar con un lugar específico para su almacenamiento.
  • Usar equipos de protección individual cuando sea imposible eliminar los riesgos, por ejemplo, guantes.
  • Las bolsas deben sobresalir por encima de los bordes de sus contenedores y se cogerán separándolas del cuerpo para evitar golpes y/o cortes.
  • Revisar periódicamente el correcto estado de los enganches o métodos de sujeción de los mangos de fregonas, escobas, escobones, etc., y comunicar las anomalías.
  • Usar gafas de seguridad, pantallas, ropa impermeable al utilizar equipos para limpieza a presión y conocer bien su correcto funcionamiento y forma de uso.

Los equipos deben estar en buen estado.

3. Equipos de protección individual

La evaluación de riesgos determinará las tareas en las que deban emplearse equipos de protección individual y precisará, para cada una, las características que deben tener dichos equipos y los riesgos que motivan su uso. En estos casos se establecerá el uso de batas, guantes, gafas protectoras o mascarillas de trabajo cuando sea necesario.

La persona empleadora proporcionará los equipos de protección individual gratuitamente a las personas trabajadoras, reponiéndolos cuando resulte preciso y adoptará las medidas necesarias para que su utilización pueda efectuarse de forma segura, velando por su efectivo uso.

4. Riesgos relacionados con la seguridad

Se refiere a riesgos eléctricos, de incendios, de caídas o de atrapamiento, ante los que se tomarán las siguientes medidas preventivas:

  • Disponer de la instalación eléctrica adecuada y en perfecto estado de conservación y un buen estado de equipos y/o máquinas antes de su uso.
  • No manipular el interior, ni intentar arreglar o abrir las diversas máquinas y equipos de trabajo eléctricos, sin haberlos desconectado previamente de la red eléctrica.
  • Utilizar alargadores, clavijas y bases de enchufe normalizadas adecuados a la potencia de los equipos conectados a ellas.
  • Extremar las precauciones cuando realicemos trabajos en ambientes húmedos y con los suelos mojados.
  • No desconectar los equipos tirando de los cables.
  • Siempre que sea posible, desconectar los elementos en tensión para llevar a cabo su limpieza.
  • No utilizar bayetas o paños húmedos en la limpieza de receptores eléctricos (ordenadores, lámparas de mesa y otros).
  • Desenchufar los aparatos/equipos eléctricos tras su uso.
  • En caso de electrocución, desconectar la electricidad antes de tocar al accidentado.
  • Mantener el orden y la limpieza y evitar la acumulación de residuos que puedan convertirse en focos de incendio.
  • No sobrecargar los enchufes.
  • No dejar vasos con líquido sobre equipos o aparatos eléctricos.
  • Comunicar cualquier anomalía en la instalación eléctrica.
  • Mantener cerrados los productos inflamables, lejos de los focos de calor y de los equipos que puedan producir chispas, y manipularlos siguiendo las indicaciones y en sitios ventilados. Y no fumar mientras se trabaja con estos productos.
  • En caso de incendio, intentar apagarlo utilizando extintores si es pequeño; si no, dejar la tarea sin coger ni los objetos personales, desconectar los aparatos y salir rápidamente cerrando todas las puertas y asegurándose que no se encuentra nadie por las estancias recorridas, para evitar la propagación del incendio. Alejarse de las puertas que estén calientes y, si el humo es abundante, caminar agachado y cubrirse la nariz y la boca con un paño húmedo, tenderse en el suelo y rodar si se prenden las ropas. No utilizar el ascensor.
  • Utilizar las escaleras de mano firmemente sujetas en su extremo superior y sobrepasando en un metro la altura a salvar, sin colocarlas frente a puertas abiertas ni en zonas de paso, ni apoyarlas sobre puntos débiles ni cristales. Colocar la escalera cerca de la zona a limpiar y moverla cuantas veces sea preciso, sin subir hasta el último escalón de la escalera. Si la escalera es de tijera, el ángulo máximo de apertura debe ser de 30º, con el limitador de apertura bloqueado.
  • Mantener cerradas puertas de armarios y cajones.

5. Riesgos relacionados con productos químicos utilizados en las labores de limpieza

Al utilizar productos químicos industriales de limpieza requerirán adoptar las siguientes precauciones:

  • Leer la etiqueta antes de utilizar cualquier producto y seguir las instrucciones del fabricante.
  • Mantener siempre las etiquetas de los productos en su envase, por si se produce una intoxicación.
  • Utilizar los equipos de protección individual adecuados, como guantes o mascarillas.
  • Extremar las condiciones de ventilación cuando se utilicen productos químicos tóxicos.
  • Evitar mezclar productos que puedan ocasionar peligro.
  • No mezclar los productos de limpieza: 
    • Al mezclar lejía y amoniaco, se forma un gas tóxico.
    • El agua fuerte con amoniaco reacciona produciendo calor, que puede causar quemaduras.
    • La mezcla de lejía con vinagres, amoniaco o productos limpiadores de retretes produce dióxido de cloro, altamente tóxico.
    • La sosa cáustica no debe utilizarse sobre metales como el aluminio, cobre, bronce, latón o estaño.
    • Añadir amoníaco sobre cloro, flúor o calcio puede provocar un incendio o una explosión.
  • Guardar los productos en sus envases originales y no realizar trasvases de productos químicos a envases de bebidas alimenticias o de bebidas por si alguien los ingiere por error.
  • No oler los productos para tratar de identificarlos.
  • Cerrar siempre los envases de los productos de limpieza.
  • Realizar la limpieza en medio húmedo, mantener una ventilación continua y utilizar mascarilla frente al polvo cuando sea necesario. Se aconseja utilizar mopa y frixelina en vez de escoba.
  • No comer ni beber cuando se utilicen productos químicos, y lavarse siempre las manos tras utilizarlos. Si se ingiere un producto, beber abundante agua y no provocar nunca el vómito, llamar al Instituto Nacional de Toxicológica y acudir al centro médico más cercano.
  • En caso de contacto con los ojos o con la piel, lavar con abundante agua.
  • Intentar utilizar sustancias menos peligrosas.
  • Procurar no tocar el tóner de las impresoras sin guantes, ni eliminarlo en seco.
  • Los productos químicos incompatibles se mantendrán separados.

6. Riesgos relacionados la ergonomía y la psicosociología

La evaluación de riesgos deberá contemplar la existencia de animales domésticos, las características de las personas mayores, con discapacidad o menores de las que se deban hacer cargo las personas al servicio del hogar y aspectos que influyan en las tareas realizadas. En este aspecto de la prevención encontraremos principalmente riesgos posturales relacionados con la manipulación manual de cargas, el estrés y la fatiga, que se evitarán con las siguientes medidas preventivas:

  • Evitar posturas extremas o estáticas prolongadas, alternando el peso del cuerpo sobre cada pierna y, en lo posible, las posiciones de pie y sentado.
  • Hacer pausas frecuentes y cortas en las tareas que originen movimientos repetitivos.
  • Procurar trabajar con la espalda lo más recta posible y mover los pies dando pasos cortos para hacer un giro.
  • Evitar la inclinación de la cabeza e intentar no encoger los hombros cuando se realizan tareas como barrer o fregar.
  • Reducir los periodos de trabajo con herramientas que vibran.
  • Resguardar ciertas partes del cuerpo del contacto con el frío o con superficies duras.
  • Los equipos de trabajo (mangos de fregonas, escobas, limpiacristales) deben tener un tamaño adecuado a la estatura de la persona que los usa o ser regulables (telescópicos), ligeros y de fácil manejo, provistos de empuñaduras y ruedas adecuadas al suelo sobre el que se desplazan.
  • Se recomienda utilizar cubos dotados de prensas accionadas por palanca para fregar.
  • Distribuir la fuerza entre varios dedos y utilizar alternativamente ambas manos.
  • Al agacharse para limpiar debajo de muebles o en zonas bajas, flexionar las rodillas evitando doblar la espalda.
  • Utilizar los guantes más apropiados a cada tarea, bien ajustados.
  • Usar calzado cómodo, y calcetines de hilo o medias que faciliten el riego sanguíneo.
  • Vigilar posturas incorrectas.
  • Utilizar medios mecánicos para manipular las cargas, siempre que sea posible y distribuir en lo posible el peso entre las dos manos.
  • Organizar el trabajo para reducir las manipulaciones y desplazamientos con cargas.
  • Realizar entre dos o más personas las operaciones que requieren un esfuerzo elevado.
  • Evitar el arrastre de cargas.
  • Evitar la manipulación de pesos superiores a 25 kg. (15 kg. para mujeres y trabajadores jóvenes, o 40 kg. de forma esporádica para trabajadores sanos y entrenados físicamente).
  • Para levantar cualquier carga, aproximarse el máximo posible a ella, apoyar firmemente los pies en el suelo, separarlos unos 50 cm, uno ligeramente más adelantado, y utilizar los músculos de las piernas para dar el primer impulso, flexionando el cuerpo y doblando las rodillas; levantar el peso estirando las piernas y manteniendo la columna vertebral recta, llevando ligeramente la cabeza con el mentón hacia adentro. Asegurar el agarre con la palma de la mano y la base de los dedos y mantener los brazos estirados, sin realizar giros de cintura ni subir la carga por encima del hombro.
  • Protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia. La D.A. 2.ª del RD 893/2024, de 10 de septiembre, reconoce el derecho a la protección frente a la violencia y acoso en el empleo doméstico, especificando su contenido, y encarga al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo la elaboración de un protocolo para su prevención.

CUESTIONES

1. ¿Cómo podemos identificar los riesgos existentes en el sector?

Se pueden tomar como referencia documentos como:

- Buenas prácticas preventivas en el servicio doméstico. INSST. Año 2021.

- Programa de prevención de lesiones: detección de accidentes domésticos y de ocio (DADO). Año 2011.

2. ¿Cómo debe actuar el empleado de hogar ante una situación de riesgo para su seguridad y salud?

En primer lugar comunicar esta situación a la persona empleadora y, si no tomase medidas, interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio. En este supuesto no podrá exigirse a las personas trabajadoras que reanuden su actividad mientras persista el peligro y sería posible presentar una denuncia ante la inspección de trabajo.

RESOLUCIONES RELEVANTES

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, rec. 2229/2016, de 9 de enero de 2017, ECLI:ES:TSJCL:2017:29

Igualmente, en relación con un accidente laboral de empleada de hogar, pero en este caso analizando la posible normativa aplicable sobre escaleras de mano, el TSJ recuerda que «(...) en el ámbito de la Unión Europea los trabajadores al servicio del hogar familiar están excluidos del ámbito de aplicación de las normas de seguridad y salud laboral con carácter general, salvo cuando en alguna concreta directiva se establezca lo contrario, lo que no es el caso de la Directiva 89/654». La escalera con la que la trabajadora sufrió el accidente era la habitual de uso cotidiano, con travesaños horizontales, tenía dispositivos antideslizantes, y era de tijera, con enclavamiento de la posición, lo que avala el cumplimiento del deber general de cuidado que recaía sobre el titular de la vivienda y lleva a confirmar la desestimación de la acción:

«(...) para determinar si el equipo de trabajo era adecuado no son necesariamente aplicables las normas de seguridad y salud laboral de forma directa e íntegra, pero incluso si hubiéramos de aplicar las mismas como a cualquier otro trabajador por cuenta ajena en una relación laboral ordinaria, no aparece probado que se haya producido en este caso una vulneración de la normativa sobre escaleras de mano (...)».

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía n.º 2046/2017, de 13 de diciembre, ECLI:ES:TSJAND:2017:12242

Revocando Sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Málaga, por la que se había considerado que, aun cuando la empleada interna se encontrara al tiempo del ictus en su lugar de trabajo que coincide con el de residencia, no estaba en tiempo de trabajo ni desplegando actividad laboral efectiva alguna, no existía contingencia profesional al considerar el ictus cerebral padecido mientras dormía como una etiología común sin conexión directa con la actividad laboral desplegada, el TSJ de Andalucía ha entendido que:

 «(...) el evento lesivo padecido por la demandante se produjo en el lugar y en tiempo de trabajo, o como mínimo (...) en unas condiciones que guardan una íntima conexión con el trabajo.

(...) la presunción de laboralidad establecida en el artículo 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social [vigente art. 156.3 de la LGSS/2015] es suficiente para declarar que la contingencia del proceso de incapacidad temporal seguido por la trabajadora es derivado de accidente de trabajo».

En esta ocasión, «(...) resaltando las características especiales que median en la profesión de la demandante, así de empleada de hogar y cuidadora de dos personas de avanzada edad, y que además reside con ellas en su mismo domicilio, con lo que difícilmente pueden establecerse márgenes estancos hábiles para diferenciar sus tiempos de trabajo de los de descanso», por lo que recae sobre los empleadores, que habían desentendido por completo el cumplimiento de sus obligaciones de alta y cotización, la responsabilidad en cuanto al abono de las prestaciones de incapacidad temporal correspondientes.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares n.º 212/2018, de 18 de mayo, ECLI:ES:TSJBAL:2018:492

Recordando que «(...) Tratándose de la relación especial del servicio del hogar familiar la deuda de seguridad no tiene el alcance previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en cuyo art. 3.4 se excluye de su ámbito de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, no pudiendo exigirse al cabeza de familia, que emplea en su propio hogar y sin ánimo de lucro, el conjunto de obligaciones establecidas en la mencionada norma para los empresarios en general, ni exigirse la deuda de seguridad con la amplitud que establece dicha normativa».