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prevencion
¿Qué obligaciones existen en materia de prevención de riesgos laborales para los empleados del hogar?
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Vademecum: prevencion
Fecha última revisión: 25/09/2024
Mientras que el Real Decreto 1620/2011 establece, en su art. 7, que el empleador del hogar familiar está «obligado a cuidar de que el trabajo del empleado del hogar se realice con las debidas condiciones de seguridad y salud», dichas obligaciones se matizan en las orientaciones ofrecidas por el INSS y en el contenido del RD 893/2024, de 10 de septiembre, donde se pondrá a disposición de los empleadores una herramienta gratuita para la evaluación de riesgos.
Hasta el 9 de septiembre de 2022 (fecha de entrada en vigor de las modificaciones operadas por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre), el derogado art. 3.4 de la LPRL excluía de su ámbito de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. No obstante, tras la revisión de determinados aspectos de la normativa socio-laboral, se añade una nueva D.A. 18.ª de la LPRL donde se dispone: «En el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, en los términos y con las garantías que se prevean reglamentariamente a fin de asegurar su salud y seguridad».
Aun cuando la persona empleadora no tenga entidad empresarial, la nueva norma se relaciona con el art. 7 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, cuando, dentro de las obligaciones del empleador, configura el deber de que «(...) el trabajo del empleado de hogar se realice en las debidas condiciones de seguridad y salud, para lo cual adoptará medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico. El incumplimiento grave de estas obligaciones será justa causa de dimisión del empleado».
En el anterior contexto ha aparecido en nuestro ordenamiento jurídico el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se desarrolla la protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Este Real Decreto entra en vigor, con carácter general, el 12 de septiembre de 2024 (día siguiente al de su publicación en el BOE). No obstante, su D.F. 5.ª establece una aplicabilidad distinta para ciertas obligaciones de la persona empleadora en función de la publicación por parte del INSST de la herramienta gratuita de evaluación de riesgos:
- Obligaciones previstas: no resultarán exigibles hasta transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta gratuita de evaluación de riesgos por parte del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluso cuando la persona empleadora concierte dicho servicio con un servicio de prevención ajeno.
- Formación en materia preventiva: transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta gratuita de evaluación de riesgos por parte del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el derecho a recibir una formación en materia preventiva (art. 5.3 del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre) será de aplicación a partir del momento en el que se dicte la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal para la puesta en marcha de las actividades de formación en esta materia.
- Reconocimientos médicos: transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta gratuita de evaluación de riesgos por parte del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la obligaciones relacionadas con los reconocimientos médicos (art. 8.2 del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre) serán de aplicación solo cuando se desarrollen las previsiones normativas relativas a la realización de reconocimientos médicos en el marco del Sistema Nacional de Salud establecido (D.A. 6.ª del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre).
Organización de la actividad preventiva
En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, la persona empleadora asumirá personalmente dicha actividad, designará una o varias personas trabajadoras para ocuparse de dicha actividad, o concertará dicho servicio con un servicio de prevención ajeno.
La persona empleadora que, por sus características personales o estado biológico conocido, incluida aquella que tenga reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, no pueda asumir directamente las obligaciones previstas en el apartado primero podrá delegarlas en una persona de su entorno personal o familiar directo. La persona en quién se delegue deberá reunir los requisitos previstos en el art. 7 del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre.
Evaluación de riesgos y suministro de equipos de trabajo y equipos de protección individual
Las personas empleadoras tendrán la obligación de evaluar los riesgos laborales del domicilio mediante una herramienta online puesta a disposición de forma gratuita por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (se establece un plazo de 10 meses desde el 11/09/2024 para la creación y puesta a disposición de la herramienta por parte del INSST).
La persona empleadora deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos laborales de las personas trabajadoras, que será actualizada con la periodicidad que se determine y, en todo caso, cuando se produzcan daños o cambios en las condiciones de trabajo. Valorados los riesgos, la persona empleadora vendrá obligada a adoptar las medidas de seguridad adecuadas, de las que deberá dejar constancia escrita con la fecha de su adopción. Dichas medidas deberán ser revisadas y actualizadas de acuerdo con lo dispuesto en la propia norma.
Equipos de trabajo y equipos de protección individual
El art. 4 del RD 893/2024, de 10 de septiembre, establece la obligación por parte del empleador de dotar a la persona trabajadora de equipos de trabajo adecuados, así como, en su caso, de los equipos de protección individual que sean necesarios.
La persona empleadora deberá proporcionar a las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar equipos de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones y adoptará las medidas necesarias para que su utilización pueda efectuarse de forma segura
Corresponderá a la evaluación de riesgos determinar las tareas en los que deban emplearse equipos de protección individual y precisar, para cada una, las características que deben tener dichos equipos y los riesgos que motivan su uso.
Deberes de información, participación y formación
El art. 5 del RD delimita los derechos de formación, información y participación de las personas trabajadoras.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir una formación en materia preventiva en el momento de su contratación. Dicha formación será única, aunque presten servicios por cuenta de varias personas empleadoras y deberá estar centrada en los riesgos asociados a la realización de las tareas del hogar. En el supuesto de que aquellas entrañen riesgos excepcionales en alguno de los domicilios en los que se trabaje se deberá impartir una formación complementaria que correrá a cargo de la persona empleadora.
A TENER EN CUENTA. El protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el servicio del hogar familiar deberá incluirse dentro de la información suministrada a la persona trabajadora al servicio del hogar (D.A. 2.ª 3 del RD 893/2024).
La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, fuera de ella y compensándolo con tiempo de descanso equivalente al empleado.
Las actividades de formación en materia preventiva previstas en este apartado, salvo las que se refieran a actividades que entrañen riesgos excepcionales, se desarrollarán a través de la plataforma formativa prevista el efecto.
A fin de dar cumplimiento al deber de protección la persona empleadora deberá asegurarse de que las personas trabajadoras tienen a su disposición toda la información necesaria en relación con:
- Los riesgos para la seguridad y la salud del trabajo que desempeñan.
- Las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
CUESTIONES
1. ¿La formación en materia preventiva de las personas empleadas de hogar supondrán un coste para el empleador?
La D.A. 5.ª determina que las acciones formativas serán financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal y desarrolladas en el marco de las actividades formativas por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P.
2. ¿Cómo se realizará la formación?
De conformidad con lo previsto en el art. 25.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, las actividades de formación en materia preventiva, salvo las que se refieran a actividades que entrañen riesgos excepcionales, se desarrollarán a través de una plataforma formativa cuya gestión corresponderá a la Fundación Estatal para la formación en el Empleo (Fundae). Estas actividades de formación deberán contemplar un proceso de autoevaluación y serán certificables, todo ello en los términos que se establezcan mediante resolución del Servicio Público de Empleo Estatal que habrá de dictarse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma.
Realización de reconocimientos de periodicidad al menos trienal y bajo consentimiento de la persona trabajadora, respetando su privacidad
Las personas trabajadoras tienen derecho a la vigilancia de su estado de salud, que será responsabilidad de la persona empleadora (art. 8 del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre).
Esta vigilancia podrá incluir la realización de un reconocimiento médico adecuado que tenga en cuenta todos los riesgos a los que la persona trabajadora pueda quedar expuesta, según se hayan identificado en la evaluación de riesgos.
El reconocimiento médico, adecuado y voluntario, podrá ser único por cada persona trabajadora, aun cuando preste servicio por cuenta de varias personas empleadoras. Para ello, las personas empleadoras deberán acreditar que las personas trabajadoras a su servicio cuentan con dicho reconocimiento.
El reconocimiento médico se realizará, al menos, con una periodicidad trienal, a no ser que por decisión facultativa se establezca una periodicidad inferior o sea necesario actualizar el reconocimiento por la modificación de las condiciones de trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su consentimiento y se realizará con las debidas garantías de respeto a su intimidad.
CUESTIÓN
¿Los reconocimientos médicos de las personas empleadas de hogar supondrán un coste para el empleador?
La D.A. 6.ª del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, establece su gratuidad. Según la norma, el Ministerio de Sanidad promoverá la inclusión de la realización gratuita de los reconocimientos médicos para este colectivo en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
Interrumpir la actividad en caso de riesgo grave e inminente
El art. 6 del Real Decreto 893/2024 establece un derecho importante para las personas empleadas del servicio doméstico: «(...) la persona trabajadora tendrá derecho a interrumpir su actividad —sin sufrir perjuicio alguno—, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, así como a abandonar el domicilio si fuera necesario. Esta decisión deberá ser comunicada inmediatamente a la persona empleadora», en paralelo se establece el deber del empresario de:
- Informar lo antes posible a las personas trabajadoras afectadas acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.
- Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio. En este supuesto no podrá exigirse a las personas trabajadoras que reanuden su actividad mientras persista el peligro.
Protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el servicio del hogar familiar
La D.A. 2.ª del RD 893/2024 reconoce el derecho a la protección frente a la violencia y acoso en el empleo doméstico, especificando su contenido, y encarga al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo la elaboración de un protocolo para su prevención.
En este ámbito se especifica:
- Las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar tienen derecho a la protección frente a la violencia y acoso, incluida la violencia, el acoso sexual y el acoso por razón de origen racial o étnico, nacionalidad, sexo, identidad u orientación sexual o expresión de género.
- El abandono del domicilio ante una situación de violencia o acoso sufrida por la persona trabajadora no podrá considerarse dimisión ni podrá ser causa de despido, sin perjuicio de la posibilidad de la persona trabajadora de solicitar la extinción del contrato en virtud de incumplimiento grave y culpable del empresario (art. 50 del ET) y de la solicitud de medidas cautelares en caso de formulación de demandas.
- En el plazo máximo de un año desde la publicación de esta norma, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborará un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el servicio del hogar familiar. Este protocolo deberá incluirse dentro de la información puesta a disposición por parte de la persona empleadora (art. 5.1 del RD 893/2024), será publicado en las páginas web del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad y estará a disposición de personas empleadoras y trabajadoras en las sedes de las Inspecciones provinciales de Trabajo y Seguridad Social.