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¿Cuáles son las obligaciones de prevención de riesgos laborales que deben aplicarse en las contratas y subcontratas?
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Vademecum: prevencion
Fecha última revisión: 19/07/2024
La seguridad laboral es fundamental para todos los trabajadores y empleadores, especialmente para aquellos relacionados con contratas y subcontratas. El artículo 42 del ET y el artículo 24 de la LPRL establecen la obligación de informar a los trabajadores sobre las ideas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la PRL, así como la obligación de cooperar entre los trabajadores de dos o más empresas que desarrollen actividades en el mismo lugar. El Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, desarrolla estos aspectos en su Capítulo V.
El empresario titular del centro de trabajo debe proporcionar información y cumplir con las medidas de prevención necesarias para proteger a los trabajadores. La empresa principal deberá vigilar que contratistas y subcontratistas cumplan con la normativa de prevención de riesgos.
Las contratas y subcontratas son habituales ya en casi todos los sectores, con especial incidencia en la construcción y el transporte.
El artículo 42 del ET determina la obligación de la empresa principal de informar a los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista, a través de sus representantes, sobre las ideas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la PRL. Las empresas contratistas y subcontratistas deberán informar igualmente sobre tal extremo a sus trabajadores, a través de sus representantes y, de no haberlos, esos últimos podrán consultar estas cuestiones a los representantes de la empresa principal.
El artículo 24 de la LPRL, por su parte, establece la obligación de cooperar los trabajadores de dos o más empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, al aplicar las normas de prevención.
La coordinación de las actividades empresariales en materia de prevención de riesgos cobra especial relevancia en estas circunstancias, al concurrir distintas empresas para completar un trabajo, especialmente en el sector de la construcción, en el que el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, lo desarrolla expresamente en su capítulo V.
Por lo que el riesgo vendrá dado precisamente por esa falta de coordinación y consecuente desconocimiento de las normas de prevención y, para evitarlo, el empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que la empresa contratista o subcontratista (incluidos trabajadores autónomos) reciba la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes en el centro de trabajo; así como, las medidas de protección y prevención correspondientes, las medidas de emergencia a aplicar y la información necesaria para utilizar y manipular sin riesgos la maquinaria, los equipos y productos, las materias primas y útiles de trabajo de la empresa principal, para que las trasladen a sus respectivos trabajadores.
Las instrucciones sobre prevención deberán ser suficientes y adecuadas, y proporcionarse antes de iniciar las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos. Se facilitarán por escrito cuando los riesgos sean graves o muy graves.
A fin de determinar la organización y desarrollo de las actividades de prevención, debe realizarse una consulta a los trabajadores designados para esa tarea y a los delegados de prevención.
Los empresarios concurrentes en el centro de trabajo deberán establecer:
- Los medios de coordinación necesarios a ese fin (intercambio de información, reuniones, designación de personas para coordinación y otros), que serán actualizados cuando se requiera.
- La formación e información específica a los trabajadores respectivos, sobre la existencia del contrato de prestación de servicios, los riesgos y medidas de prevención y los medios de coordinación.
La empresa principal deberá vigilar que contratistas y subcontratistas cumplen la normativa de prevención de riesgos, la evaluación de riesgos y la planificación preventiva, y que forman e informan debidamente a sus trabajadores.
Tanto la empresa contratista como la subcontratista, correlativamente, cumplirán esas obligaciones.
A TENER EN CUENTA. Dentro de este sector de la actividad, dejando a un lado los aspectos comunes a toda la PRL, los esfuerzos en la materia de análisis se realizarán en torno a la coordinación de actividades empresariales a lo largo de toda la cadena de subcontratación (Real Decreto 171/2004, de 30 de enero) y en los trabajos relacionados con las obras de construcción (Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre).