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Última revisión
23/07/2024

prevencion

¿Cuáles son las especialidades en la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas?

Tiempo de lectura: 10 min

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Vademecum: prevencion

Fecha última revisión: 22/07/2024

Resumen:

El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, contiene diversas especialidades en relación a la organización de los recursos necesarios para desarrollar las actividades preventivas:

  • Designación de coordinadores en materia de seguridad y salud.
  • Obligación de realizar un estudio de seguridad y salud o de un estudio básico de seguridad y salud en las obras.
  • Principios aplicables al proyecto de obra y a su ejecución.
  • Obligaciones para los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
  • Existencia de un libro de incidencias.


Realizada la elección, hemos de atender a las disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecución de las obras reguladas en los arts. 3 a 14 del citado Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, donde será necesario prestar atención a determinados casos (a modo de resumen previo a su desarrollo):

Designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud

Cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra.
    En el caso de que en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

      RESOLUCIÓN RELEVANTE

      Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana n.º 3060/2009, de 20 de octubre, ECLI:ES:TSJCV:2009:7565

      «(...) volviendo a la figura del promotor de obra, el artículo 2.1 c) del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, lo define como "cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra"; y entre las obligaciones que se le imponen en la citada norma reglamentaria, se encuentran la de designar un coordinador de las obras "cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos" (art. 3.2) y la de elaborar un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras, en las que concurran determinadas circunstancias o, en caso contrario, elaborar un estudio básico de seguridad y salud (art. 4), que deberá contener, entre otros documentos, una "Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse; identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas" (art. 5.2.a)».

      Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras

      El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos establecidos en el art. 4 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

      El estudio de seguridad y salud (art. 4 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre) será elaborado por el técnico competente designado por el promotor. Cuando deba existir un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, le corresponderá a este elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, dicho estudio.

      En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.

      En el caso de planes de seguridad y salud elaborados en aplicación del estudio de seguridad y salud, las propuestas de medidas alternativas de prevención incluirán la valoración económica de las mismas.

      El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.

      RESOLUCIONES RELEVANTES

      Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón n.º 93/2015, de 20 de febrero, ECLI:ES:TSJAR:2015:220

      «Pues bien, el argumento choca con la constante doctrina de los tribunales, como la expuesta en la STSJ Castilla La Mancha (contencioso administrativo) n.º 16/2012 que declara:

      "si bien es cierto como alega la apelante que el artículo 5 citado señala que cuando deba de existir un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, le corresponderá a este elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad dicho estudio, ello, tal y como establece el artículo 3.4 del mismo RD 1627/1997 no exime al promotor de sus obligaciones, tanto la de elaborar el Estudio de Seguridad y Salud con el alcance y contenido previsto en la normativa de prevención de riesgos laborales, como la de coordinar la seguridad y salud en la fase de ejecución, tal y como establece el artículo 12.24 apartados b) y d) del RDL 5/2000 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y todo ello sin olvidar que en materia de prevención de riesgos existe una responsabilidad de todos los empresarios intervinientes, conforme establecen los artículos 14 y 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, respecto la coordinación de seguridad y salud, que se extiende al promotor, al margen de la responsabilidad que recaiga sobre contratistas, subcontratistas y coordinador en materia de seguridad y salud en la obra"».

      Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía n.º 1838/2012, de 15 de noviembre, ECLI:ES:TSJAND:2012:15955, y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia n.º 3750/2012, de 29 de junio, ECLI:ES:TSJGAL:2012:6162

      «De esta normativa [L 31/1995 y RD 1627/1995 cuyos arts. 24, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 cita], se deduce que la responsabilidad del promotor no se limita a encargar el estudio de seguridad y salud laboral, sino que es necesario comprobar y supervisar la correcta y efectiva aplicación del mismo (...)».

      Principios generales aplicables al proyecto de obra

      Ha de seguirse el art. 15 de la LPRL en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra; y en particular para las obras de construcción el art. 8 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, establece:

      • Al tomar las decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que se desarrollarán simultánea o sucesivamente.
      • Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases del trabajo.
      • Se tendrán en cuenta, cada vez que sea necesario, cualquier estudio de seguridad y salud o estudio básico, así como las previsiones e informaciones útiles a que se refieren el apartado 6 del artículo 5 y el apartado 3 del artículo 6, durante las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra.
      • El coordinador en materia de seguridad y de salud, durante la elaboración del proyecto de obra, coordinará la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores.

      Otra normativa de interés sería: 

      Principios generales aplicables durante la ejecución de la obra

      De conformidad con la LPRL, los principios de la acción preventiva que se recogen en su artículo 15 se aplicarán durante la ejecución de la obra y, en particular, en las siguientes tareas o actividades:

      • El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.
      • La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso, y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación.
      • La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares.
      • El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
      • La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular, si se trata de materias o sustancias peligrosas.
      • La recogida de los materiales peligrosos utilizados.
      • El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros.
      • La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.
      • La cooperación entre los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
      • Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra.

      Obligaciones de los contratistas y subcontratistas

      Los contratistas y subcontratistas estarán obligados a:

      • Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la LPRL, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
      • Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
      • Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, durante la ejecución de la obra.
      • Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.
      • Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.

      Obligaciones de los trabajadores autónomos

      Los autónomos tienen una serie de obligaciones y derechos reconocidos por la LPRL, en su art. 12, que desarrollaremos más adelante.

      Libro de incidencias

      En cada centro de trabajo existirá, con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud, un libro de incidencias habilitado al efecto (art. 13 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre). El libro de incidencias será facilitado por:

      • El colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud.
      • La oficina de supervisión de proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las Administraciones públicas.