Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la AGE
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Mayo de 1997
F. entrada en vigor: 05/05/1997
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 106
F. Publicación: 03/05/1997
Preambulo
Artículo 1. Subdelegados del Gobierno en las provincias.
Artículo 2. Nombramiento y cese de los Subdelegados del Gobierno.
Artículo 3. Régimen administrativo y retributivo de los Subdelegados del Gobierno.
Artículo 4. Suplencia de los Subdelegados del Gobierno.
Artículo 5. Competencias de los Subdelegados del Gobierno.
Artículo 6. Directores insulares de la Administración General del Estado.
Artículo 7. Nombramiento y cese de los Directores insulares.
Artículo 8. Régimen administrativo de los Directores insulares.
Artículo 9. Suplencia de los Directores insulares.
Artículo 10. Competencias de los Directores insulares.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Aspectos organizativos.
D.A. 2ª. Utilización de vivienda.
D.A. 3ª. Participación de los Subdelegados del Gobierno y Directores insulares en órganos colegiados y entidades.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Previsiones sobre organización y funcionamiento.
D.T. 2ª. Precedencias.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultades de desarrollo.
D.F. 2ª. Modificaciones presupuestarias.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.