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Articulo 3 Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la AGE

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Artículo 3. Régimen administrativo y retributivo de los Subdelegados del Gobierno.

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1. Los funcionarios públicos que sean nombrados Subdelegados del Gobierno pasarán a la situación administrativa de servicios especiales.

2. Su régimen de incompatibilidades será el establecido para el personal al servicio de las Administraciones públicas.

3. Los Subdelegados del Gobierno tendrán el régimen retributivo previsto para los funcionarios públicos.