Uso de radiaciones ionizantes para protección radiológica de exposiciones médicas
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Noviembre de 2019
F. entrada en vigor: 01/11/2019
Órgano emisor: MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 262
F. Publicación: 31/10/2019
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Justificación de las exposiciones médicas.
Artículo 4. Prácticas especiales.
Artículo 5. Protección especial durante el embarazo y la lactancia.
Artículo 6. Optimización de las exposiciones médicas.
Artículo 7. Protección radiológica de las personas cuidadoras.
Artículo 8. Protección radiológica de las personas en contacto con pacientes sometidos a tratamiento o diagnóstico con radionucleidos.
Artículo 9. Protección radiológica de las personas que participen en proyectos de investigación médica o biomédica.
Artículo 10. Responsabilidades de los profesionales en las exposiciones médicas.
Artículo 11. Responsabilidades específicas en las unidades asistenciales de diagnóstico o terapia.
Artículo 12. Responsabilidades específicas del especialista en Radiofísica Hospitalaria en relación con las exposiciones médicas.
Artículo 13. Formación en protección radiológica.
Artículo 14. Exposiciones accidentales y no intencionadas.
Artículo 15. Procedimientos.
Artículo 16. Equipos.
Artículo 17. Estimación de las dosis a la población.
Artículo 18. Vigilancia.
Artículo 19. Infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Auditoría.
D.A. 2ª. Habilitación especial para profesionales de la Podología.
D.A. 3ª. Requisitos de los equipos.
D.A. 4ª. Aplicabilidad de otras disposiciones.
D.A. 5ª. No incremento de gasto público.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación de normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Incorporación del derecho de la Unión Europea.
D.F. 3ª. Facultades de desarrollo y ejecución.
D.F. 4ª. Entrada en vigor.
ANEXO. Definiciones