Articulo 1 Uso de radiaciones ionizantes para protección radiológica de exposiciones médicas
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto del presente real decreto es establecer los principios básicos de justificación y optimización en el uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas, frente a las siguientes exposiciones médicas:
a) La exposición de pacientes para su diagnóstico o tratamiento médico, dental o podológico.
b) La exposición de las personas trabajadoras en la vigilancia periódica de su estado de salud, en los términos establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
c) La exposición de personas en programas de cribado sanitario.
d) La exposición de personas asintomáticas o de pacientes que participan voluntariamente en programas de investigación médica o biomédica, de diagnóstico o terapia.
e) La exposición de personas cuidadoras.