Legislación

Desarrollo de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley de Empleo

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Mayo de 2024

F. entrada en vigor: 02/05/2024

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 106

F. Publicación: 01/05/2024

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Principios de la prestación de servicios garantizados del Sistema Nacional de Empleo. Artículo 5. Personas, empresas y entidades usuarias de los servicios.
CAPÍTULO II. La demanda de empleo y servicios
Artículo 6. Demanda de empleo y servicios. Artículo 7. Adquisición y mantenimiento de la condición de persona demandante de empleo y servicios. Artículo 8. Situaciones de la demanda de empleo y servicios. Artículo 9. Trámites relacionados con la demanda de empleo y servicios.
CAPÍTULO III. Servicios garantizados y complementarios y compromisos en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo
SECCIÓN 1.ª Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo
Artículo 10. Contenido de la Cartera Común de Servicios.
SUBSECCIÓN 1.ª Servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva
Artículo 11. Objeto y finalidad. Artículo 12. Elaboración de un perfil individualizado. Artículo 13. Tutorización individual, asesoramiento continuado y atención personalizada. Artículo 14. Itinerario o plan de actuación.
SUBSECCIÓN 2.ª Servicios de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas
Artículo 15. Objeto y finalidad. Artículo 16. Gestión de las ofertas de empleo. Artículo 17. Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la misma. Artículo 18. Prospección y captación de ofertas de empleo. Artículo 19. Identificación de las necesidades de las empresas. Artículo 20. Información y apoyo sobre los procesos de comunicación de las contrataciones. Artículo 21. Apoyo a los procesos de recolocación. Artículo 22. Información y asesoramiento sobre ofertas en el ámbito de la Unión Europea.
SUBSECCIÓN 3.ª Servicios de formación en el trabajo
Artículo 23. Objeto y finalidad. Artículo 24. Formación en el trabajo acorde a las necesidades de las personas, empresas y entidades usuarias. Artículo 25. Inscripción de centros y entidades de formación en el trabajo. Artículo 26. Control, seguimiento y evaluación de la calidad de la formación en el trabajo. Artículo 27. Otros servicios de formación en el trabajo.
SUBSECCIÓN 4.ª Servicios de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local
Artículo 28. Objeto y finalidad. Artículo 29. Descripción de los servicios. Artículo 30. Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento. Artículo 31. Fomento de la economía social. Artículo 32. Dinamización del desarrollo económico local. Artículo 33. Asesoramiento sobre ayudas a las iniciativas emprendedoras y de autoempleo. Artículo 34. Asesoramiento sobre incentivos y medidas disponibles para el fomento de la contratación.
SECCIÓN 2.ª Carteras de servicios de los servicios públicos de empleo
Artículo 35. Servicios complementarios no contemplados en la Cartera Común.
SECCIÓN 3.ª Compromisos de las personas, empresas y entidades usuarias de los servicios de empleo
Artículo 36. Compromisos de las personas demandantes de servicios de empleo. Artículo 37. Compromisos de las personas, empresas y demás entidades empleadoras.
CAPÍTULO IV. Prestación de los servicios de la Cartera Común y garantía de servicios instrumentales
SECCIÓN 1.ª Prestación de los servicios de la Cartera Común
Artículo 38. Prestación y difusión de los servicios. Artículo 39. Actuaciones de activación de las personas solicitantes o beneficiarias de prestaciones por desempleo. Artículo 40. Sistema de información e indicadores.
SECCIÓN 2.ª Garantía de servicios instrumentales
Artículo 41. Instrumentos garantizados en la prestación de los servicios. Artículo 42. Expediente laboral personalizado único. Artículo 43. Canal presencial o digital alternativo. Artículo 44. Búsqueda de la protección social precisa.
CAPÍTULO V. Acuerdo de actividad
Artículo 45. Suscripción del acuerdo de actividad. Artículo 46. Cumplimiento del acuerdo de actividad. Artículo 47. Suscripción del acuerdo de actividad por personas solicitantes o perceptoras de prestaciones o subsidios por desempleo.
CAPÍTULO VI. Financiación y evaluación
Artículo 48. Financiación. Artículo 49. Evaluación y actualización de los servicios de la Cartera Común.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Personal que presta los servicios garantizados. D.A. 2ª. Red de Centros Públicos de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo. D.A. 3ª. Calidad en la prestación de los servicios. D.A. 4ª. Personas con discapacidad. D.A. 5ª. Cuentas de aprendizaje individuales. D.A. 6ª. Microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad. D.A. 7ª. Adaptación a la regulación de la formación en el trabajo. D.A. 8ª. Inscripción de las personas extranjeras cuyas autorizaciones estén en tramitación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Transformación del Compromiso de Actividad en Acuerdo de Actividad.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Títulos competenciales. D.F. 2ª. Facultades de desarrollo normativo. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO. Servicios garantizados por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo