Articulo 40 Desarrollo de... de Empleo

Articulo 40 Desarrollo de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley de Empleo

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Artículo 40. Sistema de información e indicadores.

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1. El SISPE deberá recoger toda la información generada en la gestión de los servicios que conforman la Cartera y garantizará la completa trazabilidad de la participación de personas, empresas y entidades usuarias de los servicios, en especial los previstos en la subsección 2.ª de la sección 1.ª del capítulo III referente a los Servicios de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas, para lo que recogerá, entre otros datos, el tipo de servicio recibido y su coste con desglose de la fuente de financiación, la tipología de la persona usuaria, los proveedores del servicio y los objetivos con los que se vincula esa participación. Asimismo, recogerá el perfil detallado de cada persona usuaria y su actualización a lo largo del tiempo. Esta información se tendrá en cuenta para elaborar la estadística de demandantes de empleo.

En todo caso, garantizará a los servicios públicos de empleo la posibilidad de acceso y tratamiento masivo de datos con el fin de realizar el perfilado de las personas usuarias de los mismos y estará conectado con el expediente laboral personalizado único previsto en el artículo 42.

2. El seguimiento de los resultados de la participación se orientará especialmente a la inserción efectiva de las personas usuarias. Los datos recogidos en el SISPE servirán de base para el cálculo de los indicadores que anualmente serán utilizados para evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno. Para ello, se realizarán en el citado Sistema de Información las actualizaciones, ampliaciones y mejoras que sean necesarias.

3. Para asegurar la calidad de los datos introducidos en el Sistema, podrán establecerse los mecanismos de auditoría de calidad que sean precisos.