Compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística
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Ambito: BOE
Estado: DEROGADO. Desde 01 de Abril de 2023 por Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratacion laboral y mejora de la proteccion social de las personas artistas.
F. entrada en vigor: 01/05/2019
Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 102
F. Publicación: 29/04/2019
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
Artículo 3. Régimen de compatibilidad.
Artículo 4. Derecho de opción.
Artículo 5. Ejercicio del derecho a la compatibilidad.
Artículo 6. Cotización.
Artículo 7. Cómputo de periodos de carencia.
Artículo 8. Incompatibilidad pensión de jubilación e incapacidad temporal.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Desarrollo y ejecución.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. Certificación de percepción de ingresos derivados de la titularidad de derechos de propiedad intelectual para la compatibilidad con la pensión contributiva de jubilación
ANEXO II. Declaración responsable de percepción de ingresos derivados de la titularidad de derechos de propiedad intelectual para la compatibilidad con la pensión contributiva de jubilación