Entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de la UE y de Estados del EEE
Índice
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Diciembre de 2015
F. entrada en vigor: 28/03/2007
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 51
F. Publicación: 28/02/2007
Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Aplicación a miembros de la familia del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Artículo 2.bis. Entrada y residencia de otros familiares del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Artículo 3. Derechos.
CAPÍTULO II. Entrada y salida
Artículo 4. Entrada.
Artículo 5. Salida.
CAPÍTULO III. Estancia y residencia
Artículo 6. Estancia inferior a tres meses.
Artículo 7. Residencia superior a tres meses de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Artículo 8. Residencia superior a tres meses con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
Artículo 9. Mantenimiento a título personal del derecho de residencia de los miembros de la familia, en caso de fallecimiento, salida de España, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, o cancelación de la inscripción como pareja reg...
Artículo 9 bis. Mantenimiento del derecho de residencia
CAPÍTULO IV. Residencia de carácter permanente
Artículo 10. Derecho a residir con carácter permanente.
Artículo 11. Tarjeta de residencia permanente para miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
CAPÍTULO V. Disposiciones comunes a los procedimientos de solicitud, tramitación, expedición y renovación de certificados de registro y tarjetas de residencia
Artículo 12. Tramitación y resolución de las solicitudes.
Artículo 13. Renovación de las tarjetas de residencia.
Artículo 14. Expedición y vigencia del certificado de registro y de la tarjeta de residencia.
CAPÍTULO VI. Limitaciones por razones de orden público, seguridad pública y salud pública
Artículo 15. Medidas por razones de orden público, seguridad y salud pública.
Artículo 16. Informe de la Abogacía del Estado.
Artículo 17. Garantías procesales.
Artículo 18. Resolución.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Atribución de competencias.
D.A. 2ª. Normativa aplicable a los procedimientos.
D.A. 3ª. Régimen especial de aplicación a los ciudadanos de algunos Estados no miembros de la Unión Europea ni Parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
D.T. 2ª. Atribución transitoria de competencias.
D.T. 3ª. Régimen especial de los trabajadores por cuenta ajena nacionales de Estados miembros de la Unión Europea a los que se apliquen medidas transitorias para regular su acceso al mercado de trabajo español.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
D.F. 2ª. Facultad de desarrollo.
D.F. 3ª. Modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
D.F. 4ª. Normativa subsidiaria y supletoria.
D.F. 5ª. Entrada en vigor.