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Dt 2 entrada, libre circulacion y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo

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D.T. 2ª. Atribución transitoria de competencias.

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En las provincias en las que aún no haya sido creada la correspondiente Oficina de Extranjeros, las competencias en el ámbito del presente real decreto no expresamente atribuidas serán ejercidas por el Subdelegado del Gobierno o por el Delegado del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2007 en vigor desde 28-03-2007