desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007 -medidas en materia de Seguridad Social- en relacion con la prestacion de incapacidad temporal
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Histórico
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Septiembre de 2023
F. entrada en vigor: 01/10/2009
Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 235
F. Publicación: 29/09/2009
Preámbulo
Artículo 1. Comunicación informática por parte de los servicios públicos de salud del cumplimiento del duodécimo mes en los procesos de incapacidad temporal.
Artículo 2. Pago de la prestación económica por incapacidad temporal.
Artículo 3. Procedimiento de disconformidad con el alta médica emitida por las entidades gestoras.
Artículo 4. Procedimiento administrativo de revisión de las altas médicas expedidas en los procesos de incapacidad temporal.
Artículo 5. Reducciones de aportaciones empresariales a la Seguridad Social en caso de traslado de un trabajador con enfermedad profesional a un puesto compatible con su estado.
Artículo 6. Procedimiento administrativo de determinación de la contingencia causante de los procesos de incapacidad temporal.
Artículo 7. Prolongación de efectos de la incapacidad temporal y agotamiento de la misma.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial habilitante.
D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.