Preambulo único el que se crea el Registro de Uniones de Hecho en Castilla y Leon y se regula su funcionamiento
Preambulo
El artículo 39 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. En este artículo no existe referencia a un modelo de familia determinado, lo que hace necesaria una interpretación amplia de lo que debe entenderse por tal, consecuente con la realidad social actual.
En la sociedad en que vivimos, la sociedad del siglo XXI, el matrimonio continúa siendo la forma de unión predominante en Occidente, pero a raíz de los cambios acaecidos en el último medio siglo, otros tipos de unión demandan una regulación por parte de los poderes públicos. Las uniones de carácter estable, reconocidas mayoritariamente por la sociedad y denominadas «uniones de hecho», son opciones y planteamientos distintos al matrimonio que requieren el respecto a la diferencia, tanto en el plano social como en el jurídico.
La aparición de un nuevo tipo de relación familiar, no ligado exclusivamente en el vínculo matrimonial, sino en la afectividad, en el consentimiento y la solidaridad libremente aceptada para construir un modo distinto de vida en común, obligan a la Administración a plantearse un nuevo régimen jurídico administrativo de la relación de pareja.
La Administración no puede ser ajena a los cambios sociales operados en la familia y el matrimonio y por ello tiene que ofrecer los cauces necesarios para que el principio de igualdad y la libertad del individuo y de los grupos sociales en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, tal y como se establece en el artículo 8.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
Hoy, ya existen en el ordenamiento jurídico de la Comunidad de Castilla y León claros ejemplos del reconocimiento jurídico que la Administración otorga sobre las uniones de hecho, tales como en la solicitud de vivienda de promoción pública, en el acceso a plazas residenciales de centros de personas mayores o en la percepción de los Ingresos Mínimos de Inserción, entre otros aspectos. Por ello, es preciso la creación de un Registro de uniones de hecho en Castilla y León, que con los efectos declarativos de las inscripciones que en él se realicen, otorgue reconocimiento a las uniones de hecho registradas y, además, introduzca así una mayor seguridad Jurídica que permita evitar situaciones de desigualdad.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de octubre de 2002
DISPONE