Reguladora del Derecho de Petición
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Histórico
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Octubre de 2011
F. entrada en vigor: 14/11/2001
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 272
F. Publicación: 13/11/2001
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Artículo 1. Titulares del derecho de petición.
Artículo 2. Destinatarios.
Artículo 3. Objeto de las peticiones.
Artículo 4. Formalización.
Artículo 5. Utilización de lenguas cooficiales.
Artículo 6. Presentación de escritos.
Artículo 7. Tramitación de peticiones. Subsanación.
Artículo 8. Inadmisión de peticiones.
Artículo 9. Declaración de inadmisibilidad. Plazo.
Artículo 10. Decisiones sobre competencia.
Artículo 11. Tramitación y contestación de peticiones admitidas.
Artículo 12. Protección jurisdiccional.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Regímenes especiales.
D.A. 2ª. Defensor del Pueblo e instituciones autonómicas análogas.
D.A. 3ª. Peticiones de los internos en las instituciones penitenciarias.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Desarrollo y entrada en vigor de la Ley.