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Articulo 2 Reguladora del Derecho de Petición

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Artículo 2. Destinatarios.

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El derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier institución pública, administración, o autoridad, así como ante los órganos de dirección y administración de los organismos y entidades vinculados o dependientes de las Administraciones públicas, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito territorial o funcional de ésta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2001 en vigor desde 14-11-2001