Legislación

Economía social

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Agosto de 2024

F. entrada en vigor: 30/04/2011

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 76

F. Publicación: 30/03/2011


PREÁMBULO Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Concepto y denominación. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Principios orientadores. Artículo 5. Entidades de la economía social. Artículo 6. Catálogo de entidades de economía social. Artículo 7. Organización y representación. Artículo 8. Fomento y difusión de la economía social. Artículo 9. Incentivos a la incorporación de personas trabajadoras a cooperativas y sociedades laborales. Artículo 10. Capitalización de la prestación por desempleo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales. Artículo 10 bis. Capitalización de la prestación por desempleo para la adquisición de la condición de sociedad laboral o transformación en cooperativa por sociedades mercantiles en concurso. Artículo 11. Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para las personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, en período de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Artículo 12. Pago único de la prestación por cese de actividad. Artículo 13. Consejo para el Fomento de la Economía Social.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Información estadística sobre las entidades de la economía social. D.A. 2ª. Financiación. D.A. 3ª. Ordenación Jurídica de la ONCE como entidad singular. D.A. 4ª. Integración de las empresas de la economía social en las estrategias para la mejora de la productividad. D.A. 5ª. Informe del Gobierno. D.A. 6ª. Ejercicio de actividades sanitarias por titulados universitarios de Licenciado en Psicología o Graduado en el ámbito de la Psicología. D.A. 7ª. Programa de impulso de las entidades de economía social. D.A. 8ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio aplicable del Consejo para el Fomento de la Economía Social. D.T. 2ª. Cooperativas de viviendas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Habilitación al Gobierno. D.F. 3ª. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. D.F. 4ª. Entrada en vigor.