Da 8 Economía social

D.A. 8ª.

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D.A. 8ª.

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Los órganos de gobierno y representación de las organizaciones reguladas en la presente ley se nombrarán atendiendo al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el número medio de personas empleadas durante el ejercicio sea superior a 125.

b) Que el importe del volumen de presupuesto anual supere los 20 millones de euros.

(NOTA: Lo dispuesto en la presente disposición será de aplicación a partir del 30 de junio de 2028)

Modificaciones