Medidas en materia de liquidacion e ingreso de cuotas de la Seguridad Social
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Histórico
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Diciembre de 2014
F. entrada en vigor: 28/12/2014
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 313
F. Publicación: 27/12/2014
Preambulo
PREÁMBULO
Artículo 1. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Artículo 2. Modificación del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Artículo 3. Modificación del texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aprobado por el Decreto 2864/1974, de 30 de agosto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Información a los trabajadores sobre la cotización a la Seguridad Social.
D.A. 2ª. Estudio relativo al alcance en orden a las prestaciones de la modificación de bases de cotización estimadas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Mantenimiento del sistema de autoliquidación de cuotas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo del sistema de liquidación directa de cuotas por la Tesorería General de la Seguridad Social.
D.F. 2ª. Aplicación del sistema de liquidación directa de cuotas por la Tesorería General de la Seguridad Social.
D.F. 3ª. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
D.F. 4ª. Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
D.F. 5ª. Entrada en vigor.