Sistema de Formación Profesional para el empleo en ámbito laboral
Índice
Histórico
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Marzo de 2023
F. entrada en vigor: 11/09/2015
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 217
F. Publicación: 10/09/2015
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Fines del sistema.
Artículo 3. Principios del sistema.
CAPÍTULO II. Planificación y financiación de la formación profesional para el empleo
Artículo 4. Prospección y detección de necesidades formativas.
Artículo 5. Escenario plurianual.
Artículo 6. Financiación.
Artículo 7. Módulos económicos.
CAPÍTULO III. Programación y ejecución de la formación
Artículo 8. Iniciativas de formación profesional para el empleo.
Artículo 9. Formación programada por las empresas.
Artículo 10. Oferta formativa para trabajadores ocupados.
Artículo 11. Oferta formativa para trabajadores desempleados.
Artículo 12. Organización de la formación programada por las empresas para sus trabajadores.
Artículo 13. Programación y gestión de las ofertas formativas.
Artículo 14. Impartición de la formación.
Artículo 15. Acreditación y registro de las entidades de formación.
Artículo 16. Obligaciones de las entidades de formación.
CAPÍTULO IV. Control de la formación y régimen sancionador
Artículo 17. Seguimiento y control.
Artículo 18. Refuerzo del control y la capacidad sancionadora.
Artículo 19. Infracciones y sanciones.
CAPÍTULO V. Sistemas de información, evaluación y calidad
Artículo 20. Sistema integrado de información.
Artículo 21. Evaluación de la formación: Impacto y eficiencia.
Artículo 22. Calidad de la formación.
CAPÍTULO VI. Gobernanza del sistema
Artículo 23. Órgano de participación de las Administraciones Públicas y los Interlocutores Sociales.
Artículo 24. Administraciones públicas competentes y coordinación del sistema.
Artículo 25. Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Artículo 26. Estructuras paritarias sectoriales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Apoyo a pequeñas y medianas empresas.
D.A. 2ª. Impulso al cheque de formación.
D.A. 3ª. Impulso a instrumentos clave del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
D.A. 4ª. Elaboración de estadísticas.
D.A. 5ª. Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
D.A. 6ª. Financiación de las actividades de prospección y planificación.
D.A. 7ª. Evaluación de las medidas de apoyo a la contratación.
D.A. 8ª. Remanentes de crédito incorporables.
D.A. 9ª. Gasto público.
D.A. 10ª. Límites a los pagos anticipados.
D.A. 11ª. Financiación de acciones de fomento del empleo en 2015.
D.A. 12ª. Comunidad Autónoma del País Vasco.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
D.T. 2ª. Competencias transversales prioritarias para 2015.
D.T. 3ª. Régimen transitorio de los contratos predoctorales vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley.
D.T. 4ª. Régimen transitorio hasta la suscripción de convenios entre el Servicio Público de Empleo Estatal y las comunidades autónomas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Unidad especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
D.F. 3ª. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
D.F. 4ª. Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
D.F. 5ª. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
D.F. 6ª. Modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
D.F. 7ª. Modificación del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
D.F. 8ª. Modificación de disposiciones reglamentarias.
D.F. 9ª. Habilitación reglamentaria.
D.F. 10ª. Entrada en vigor.