Df 9 Sistema de Formación Profesional para el empleo en ámbito laboral
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»D.F. 9ª. Habilitación reglamentaria.
En un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de la presente ley el Gobierno, en el ámbito de sus competencias, dictará las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-09-2015 en vigor desde 11-09-2015