Garantía del poder adquisitivo de las pensiones
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Histórico
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Abril de 2023
F. entrada en vigor: 01/01/2022
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 312
F. Publicación: 29/12/2021
PREÁMBULO
Artículo 1. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Artículo 2. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Complemento económico para quienes hayan accedido a la jubilación de forma anticipada entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021 en determinados supuestos de largo periodo de cotización y, en su caso, baja cuantía.
D.A. 2ª. Informe relativo al complemento para mejora de las pensiones de jubilación de los beneficiarios, con al menos 44 años y 6 meses de cotización, que hayan accedido a la jubilación de forma anticipada entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021.
D.A. 3ª. Concepto de pareja de hecho a efectos del sistema de Seguridad Social.
D.A. 4ª. Mejora del marco regulador del acceso a la pensión de jubilación de las personas con discapacidad.
D.A. 5ª. Adaptación de la disposición adicional vigésimo quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social a la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
D.A. 6ª. Informe de auditoría sobre la financiación de los gastos de naturaleza contributiva y no contributiva de la Seguridad Social.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
D.F. 2ª. Adaptación del marco regulador establecido en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
D.F. 3ª. Creación de la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social.
D.F. 4ª. Mecanismo de equidad intergeneracional.
D.F. 5ª. Suficiencia de pensiones mínimas.
D.F. 6ª. Modificación de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, sobre jubilación de Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores colegiados de Comercio.
D.F. 7ª. Título competencial.
D.F. 8ª. Entrada en vigor.