Dt único disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca
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»D.T. UNICA. Aplicación del anexo II.
Los buques de pesca existentes deberán cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo que figuran en el anexo II a más tardar el 23 de noviembre del 2002.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-1997 en vigor desde 07-10-1997