Dt 9 integra los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Rég. General, e integración del Régimen de Escritores de Libros en el RETA
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»D.T. 9ª.
A los profesionales taurinos que estuvieran o hubieran estado en alta en el Régimen Especial de Toreros antes del 1 de enero de 1987, se les considerará como cotizados, a efectos exclusivamente del porcentaje sobre la base reguladora de la pensión de jubilación, la mitad de los años que medien entre la edad prevista en el artículo 18, para cada categoría profesional, y la establecida, con carácter general, en el número 1 del artículo 154 de la Ley General de la Seguridad Social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1986 en vigor desde 01-01-1987