Dt 8 Modificacion de la L...r Judicial

Dt 8 Modificacion de la Ley Organica del Poder Judicial

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D.T. 8ª. Régimen transitorio para los Letrados del Consejo General del Poder Judicial.

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Los Letrados del Consejo General del Poder Judicial que lleven más de 10 años en su cargo a la fecha de entrada en vigor de esta ley y hubieren sido nombrados con carácter temporal, continuarán en su destino hasta que venza el período correspondiente de su actual nombramiento, sin que puedan ser nuevamente prorrogados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2003 en vigor desde 26-12-2003