Dt 7 integra los Regímene...en el RETA

Dt 7 integra los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Rég. General, e integración del Régimen de Escritores de Libros en el RETA

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D.T. 7ª.

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1. A efectos de cubrir el período mínimo de cotización exigido para la pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, cada tres cotizaciones efectuadas con arreglo a la legislación anterior al Real Decreto 1024/1981, de 22 de mayo, equivaldrán a un mes de cotización en el Régimen Especial de Toreros, computándose como un mes completo el número de cotizaciones sobrantes inferiores a tres, si las hubiera.

2. Para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora para fijar la cuantía de la pensión de jubilación, el cómputo a que se refiere el párrafo anterior sólo será de aplicación a las trescientas sesenta primeras cotizaciones efectuadas con arreglo a dicha legislación; respecto a las restantes, cada dos cotizaciones equivaldrán a un mes de cotización, computándose como un mes completo las sobrantes, si las hubiera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1986 en vigor desde 01-01-1987