Dt 4 Subsidio por desempleo en favor de trabajadores eventuales incluidos en el REASS
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»D.T. 4ª. Asimilación de cotizaciones.
A efectos de lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera de este Real Decreto, las cotizaciones efectuadas al Régimen General de la Seguridad Social con ocasión del trabajo prestado en obras del Plan de Empleo Rural, tendrán la misma consideración que las efectuadas con ocasión del trabajo prestado en obras afectadas al Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios.
Modificaciones
- Modificación realizada por CORRECCION DE ERRORES DEL REAL DECRETO 5/1997, DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES INCLUIDOS EN EL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
(BOE de 28-03-1997) en vigor desde 01-01-1997 - Texto Original. Publicado el 11-01-1997 en vigor desde 11-01-1997