Subsidio por desempleo en favor de trabajadores eventuales incluidos en el REASS
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Histórico
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Mayo de 2023
F. entrada en vigor: 01/01/1997
Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 10
F. Publicación: 11/01/1997
Artículo 1. Campo de aplicación.
Artículo 2. Requisitos para el nacimiento del derecho.
Artículo 3. Carencia de rentas.
Artículo 4. Cuantía del subsidio.
Artículo 5. Duración del subsidio.
Artículo 6. Responsabilidades familiares.
Artículo 7. Nacimiento del derecho.
Artículo 8. Suspensión y reanudación del derecho.
Artículo 9. Extinción del derecho.
Artículo 10. Reconocimiento de un nuevo derecho.
Artículo 11. Incompatibilidades.
Artículo 12. Tramitación del subsidio.
Artículo 13. Pago del subsidio.
Artículo 14. Entidad gestora.
Artículo 15. Actuaciones de control.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Cómputo especial de cotizaciones.
D.T. 2ª. Acceso al subsidio de trabajadores en situaciones especiales.
D.T. 3ª. Normas de aplicación de las disposiciones transitorias segunda y tercera.
D.T. 4ª. Asimilación de cotizaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Ámbito de aplicación territorial.
D.A. 2ª. Remisión de documentos.
D.A. 3ª. Retroacción del período de cómputo de los doce meses anteriores a la situación de desempleo.
D.A. 4ª. Percepción del subsidio durante la participación en acciones formativas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Legislación supletoria.
D.F. 2ª. Habilitación normativa y entrada en vigor.
D.F. 3ª. Vigencia de las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera.