Dt 4 integra los Regímene...en el RETA

Dt 4 integra los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Rég. General, e integración del Régimen de Escritores de Libros en el RETA

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D.T. 4ª.

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1. Durante el ejercicio 1987, las bases máximas aplicables a la cotización por los profesionales artistas que se incorporen al Régimen General de la Seguridad Social serán equivalentes al 50 por 100 de las que rigen, con carácter general y para los distintos grupos de cotización, en el régimen indicado.

2. Los Reales Decretos sobre cotización a la Seguridad Social que se aprueben en los ejercicios sucesivos fijarán las bases máximas de cotización aplicables al colectivo de artistas, a fin de que de manera gradual aquéllas alcancen en 1996, los mismos importes que los correspondientes en el Régimen General para cada uno de los grupos relacionados en el artículo 8.º

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1986 en vigor desde 01-01-1987