Dt 4 Incompatibilidades del personal al servicio de las AAPP
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»D.T. 4ª.
En tanto se establece la regulación de los hospitales universitarios, la actividad docente de los Catedráticos y Profesores de Facultades de Medicina y Farmacia y de Escuelas Universitarias de Enfermería no precisarán autorización de compatibilidad para su complementaria actividad asistencial en los centros hospitalarios de la Universidad o concertados con la misma, pudiendo desempeñar dichas actividades, en su conjunto, en régimen de dedicación completa o a tiempo parcial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-01-1985 en vigor desde 04-01-1985