Dt 3 Subsidio por desempleo en favor de trabajadores eventuales incluidos en el REASS
D.T. 3ª. Normas de aplicación de las disposiciones transitorias segunda y tercera.
1. Para el reconocimiento del subsidio por desempleo de los trabajadores eventuales del campo en los supuestos previstos en las disposiciones transitorias primera y segunda, no podrán computarse aquellas cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social que hubieran sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo de carácter general.
2. Las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social que, de conformidad con lo señalado en las disposiciones transitorias primera y segunda, hayan sido computadas para el reconocimiento del subsidio por desempleo de los trabajadores eventuales del campo, no serán tenidas en cuenta, en ningún caso, para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo de carácter general.
3. La edad del trabajador y la existencia de responsabilidades familiares, a efectos de lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda, se determinará conforme a lo establecido en los artículos 5.2 y 6 de este Real Decreto.
4. El requisito de inscripción en el censo del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, en situación de alta o asimilada a ella, con carácter ininterrumpido en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo se considerará cumplido por el tiempo que el trabajador haya estado cotizando al Régimen General de la Seguridad Social con ocasión del trabajo prestado en obras afectadas al Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios.
- Modificación realizada por CORRECCION DE ERRORES DEL REAL DECRETO 5/1997, DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES INCLUIDOS EN EL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
(BOE de 28-03-1997) en vigor desde 01-01-1997 - Texto Original. Publicado el 11-01-1997 en vigor desde 11-01-1997