Dt 2 Reglamento de situaciones administrativas de funcionarios civiles de la AGE
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Cómputo de plazos de la excedencia voluntaria por interés particular.
Los funcionarios que el 1 de enero de 1994 se encontraran en la situación de excedencia voluntaria por interés particular podrán permanecer en ella hasta que transcurran, como máximo, quince años contados del siguiente modo:
A partir del 23 de agosto de 1984, si la excedencia les fue concedida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Desde la fecha del pase a dicha situación, si la excedencia les fue concedida con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley expresada.