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Dt 2 Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania

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D.T. 2ª. Uso de los almacenamientos subterráneos básicos del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2023.

Tiempo de lectura: 5 min

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1. Durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2022 y el 31 de marzo de 2023, se aplicarán las siguientes medidas:

a) A la capacidad de almacenamiento asignada de forma directa conforme a lo indicado en el punto 3, necesaria para cumplir la obligación de mantenimiento de existencias mínimas operativas de los usuarios equivalente a 7,5 días de consumo o ventas firmes, se le aplicará un canon de almacenamiento de 0 €/kWh/día/año. El resto de capacidad asignada de forma directa se facturará conforme al canon en vigor.

b) A la capacidad asignada en la subasta del producto anual, que no esté destinada al almacenamiento de existencias mínimas de seguridad estratégicas u operativas del sistema, ya sean propias o arrendadas a terceros, se le aplicará un canon de almacenamiento de 0 €/kWh/día/año más la prima resultante de la subasta.

c) Los usuarios beneficiarios del descuento referido en el apartado b) tendrán obligación de llenado del 90% de la misma a fecha 1 de noviembre de 2022 salvo en el caso del almacenamiento destinado al almacenamiento equivalente a 7,5 días que tendrá una obligación de llenado del 100%. En caso de incumplimiento de esta obligación toda la capacidad adjudicada se facturará al precio del canon en vigor -más la prima resultante de la subasta del producto anual, durante los doce meses de duración del producto.

2. Los usuarios que tengan asignada de manera directa con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley capacidad de almacenamiento superior a la necesaria para el almacenamiento de existencias mínimas de seguridad equivalentes a 20 días de ventas o consumos firmes dispondrán de un plazo de dos días a contar desde el día siguiente al de entrada en vigor de este real decreto-ley para desistir sin coste alguno de la misma.

3. El Gestor Técnico del Sistema procederá a asignar la capacidad de almacenamiento adicional necesaria para cumplir con la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de 7,5 días de ventas o consumos firmes que resulte de la aplicación del presente real decreto-ley en un plazo máximo de dos días desde el día siguiente al de entrada en vigor de este real decreto-ley.

4. El Gestor Técnico del Sistema fijará las fechas de la subasta del producto anual y de las primeras subastas de productos trimestral y mensual del periodo 1 abril 2022 - 31 de marzo de 2023, tras la asignación directa de capacidad lo antes posible. En todo caso, los usuarios deberán abonar el importe completo del producto contratado, debiendo proceder el Gestor Técnico del Sistema conforme lo siguiente:

a) Durante los días durante los cuales los productos anteriores no hayan podido ser utilizados, se ofertará la máxima capacidad posible como producto de almacenamiento diario e inyección diaria.

b) Los usuarios que contraten capacidad diaria y que posteriormente resulten adjudicatarios en las subastas de productos anual, trimestral o mensual, tendrán derecho al reintegro de la diferencia entre la facturación diaria y la del producto contratado para los días durante los cuales los productos no hayan podido ser utilizados, sin que pueda superar este reintegro la capacidad máxima contratada en las subastas de productos anual, trimestral o mensual.

c) Asimismo, los usuarios que resultasen adjudicatarios de capacidad en las subastas de los productos anual, trimestral o mensual podrán inyectar la capacidad correspondiente a los días durante los cuales dichos productos de capacidad no hayan sido efectivos, durante los días restantes del mes de abril, con las limitaciones que imponga el Gestor Técnico del Sistema y descontando la inyección diaria realizada conforme al apartado b).

5. En las Leyes de Presupuestos Generales del Estado que se aprueben tras la entrada en vigor de este real decreto-ley, y con el fin de compensar en el Sistema Gasista la reducción de ingresos en la actividad de almacenamiento subterráneo consecuencia de las medidas previstas en el apartado 1, se dotará un crédito en la sección presupuestaria del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico destinado a cubrir el déficit de ingresos de los titulares de los almacenamientos subterráneos y su coste financiero.

6. Se habilita al Gestor Técnico del Sistema para adquirir gas natural destinado a existencias mínimas de seguridad en el mercado organizado de gas en caso de incumplimiento por parte de los sujetos obligados y a contratar y facturar la capacidad necesaria en los almacenamientos subterráneos. El usuario deberá abonar al Gestor Técnico del Sistema el importe resultante de aplicar al volumen de existencias mínimas de seguridad no almacenadas por el usuario, el precio de la tarifa de desbalance en el Punto Virtual de Balance establecido en la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural, más los cánones de inyección, extracción y almacenamiento vigentes sin descuentos correspondientes a ese volumen y a los días en los que el usuario no lo mantuvo almacenado aplicando siempre el principio de neutralidad económica del GTS, establecido en el artículo 9 de la citada Circular, y mediante una cuenta separada independiente de la de cuenta de balance.

7. Mediante orden del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se podrá prorrogar la aplicación de la presente disposición para periodos posteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022