Dt 12 integra los Regímen...en el RETA

Dt 12 integra los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Rég. General, e integración del Régimen de Escritores de Libros en el RETA

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D.T. 12ª.

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1. Las personas que, en 1 de enero de 1987, estuvieran en alta o en situación asimilada a la de alta y tuvieran cubiertos los requisitos de edad y período de carencia requeridos para causar derecho a la pensión de jubilación según el Régimen extinguido en que estuvieran encuadradas, mantendrán la opción por aquel derecho en las mismas condiciones exigidas con la cuantía que les hubiera correspondido el día anterior a dicha fecha, aplicando para la determinación de su importe las normas sobre revalorización que procedan.

2. Lo dispuesto en el número anterior no se aplicará a los trabajadores incluidos en el extinguido Régimen Especial de Ferroviarios, a quienes les afecte el contenido de la disposición transitoria segunda de este Real Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1986 en vigor desde 01-01-1987