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Dt 1 Reglamento de situaciones administrativas de funcionarios civiles de la AGE

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Excedencia voluntaria de la disposición transitoria octava de la Ley 30/1984.

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Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria concedida al amparo de lo previsto en el apartado 6 de la disposición transitoria octava de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, gozarán de preferencia para el reingreso, una vez transcurrido el plazo mínimo de cinco años, respecto de los que se encuentren en las demás modalidades de dicha situación. Gozarán, asimismo, y por una sola vez, de preferencia para obtener un puesto en el Ministerio y municipio de procedencia.