Df 7 Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania
D.F. 7ª. Modificación del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
Se modifica el apartado 2, del artículo 60 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. A estos efectos se considerarán servicios esenciales los siguientes:
a) Suministros destinados a centros sanitarios y hospitales que tengan incidencia en la seguridad y bienestar de los pacientes.
b) Guarderías y colegios de enseñanza obligatoria.
c) Asilos y residencias de ancianos.
d) Suministros destinados a instituciones directamente vinculadas a la defensa nacional, a las fuerzas y cuerpos de seguridad, a los bomberos, a protección civil y a la policía municipal, salvo las construcciones dedicadas a viviendas, economatos y zonas de recreo de su personal.
e) Los medios de transporte público que utilicen gas como combustible.
f) Suministros destinados a museos, bibliotecas y archivos dedicados a la protección de bienes de interés cultural o del patrimonio histórico.
g) Aquellos otros servicios considerados de interés social o comunitario que en su legislación específica sean declarados como tales.»
- Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022