Df 3 Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania
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»D.F. 3ª. Modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 9 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, con la siguiente redacción:
«3. Excepcionalmente, cuando existan circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor que lo justifiquen, los establecimientos comerciales podrán suspender con carácter temporal la prohibición prevista en el apartado 2 de limitar la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada comprador. Estas medidas deberán estar justificadas y se adoptarán de manera proporcionada cuando sea necesario para impedir el desabastecimiento y garantizar el acceso de los consumidores en condiciones equitativas.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022