Df 3 disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 18 de julio de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno
y Ministro de la Presidencia,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-1997 en vigor desde 07-10-1997