Df 2 integra los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Rég. General, e integración del Régimen de Escritores de Libros en el RETA
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»D.F. 2ª.
1. Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones de carácter general resulten necesarias para la aplicación del presente Real Decreto.
2. La integración dispuesta en el presente Real Decreto tendrá efecto el 1 de enero de 1987.
Dado en Madrid a 24 de diciembre de 1986.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1986 en vigor desde 01-01-1987